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Normativa Montevideo

Artículo D.2268.20

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.20

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos / De los incumplimientos

Articulo D.2268.20

El incumplimiento de las disposiciones establecidas implicará, además de la multa correspondiente y según corresponda, las siguientes medidas: a) la clausura inmediata del móvil de preparación y servicio de alimentos en el evento al que esté integrado, pudiendo afectar incluso nuevos eventos, hasta tanto regularice completamente su situación; b) la revocación temporal del permiso para instalarse en espacios públicos o vías públicas, hasta tanto regularice completamente su situación; c) la revocación definitiva del permiso para instalarse en espacios públicos o vías públicas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192