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Normativa Montevideo
Artículo D.2268.20
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.20
Articulo D.2268.20
El incumplimiento de las disposiciones establecidas implicará, además de la multa correspondiente y según corresponda, las siguientes medidas: a) la clausura inmediata del móvil de preparación y servicio de alimentos en el evento al que esté integrado, pudiendo afectar incluso nuevos eventos, hasta tanto regularice completamente su situación; b) la revocación temporal del permiso para instalarse en espacios públicos o vías públicas, hasta tanto regularice completamente su situación; c) la revocación definitiva del permiso para instalarse en espacios públicos o vías públicas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192