Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2268.3

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.3

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los quioscos. / De los quioscos rodantes destinados a la venta de productos alimenticios.

Articulo D.2268.3

Facúltase a la Intendencia a establecer para quienes exploten quioscos rodantes -sean propietarios o inquilinos de los mismos- un sistema tributario progresivo que grave en mayor medida a quienes sean titulares de más de una unidad. Los titulares de aquélla, deberán acreditar mediante declaración jurada, renovable anualmente, que sólo explotan una de estas unidades como único y principal medio de vida y que no perciben por ningún otro concepto, más del equivalente a un salario mínimo nacional y medio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192