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Normativa Montevideo

Artículo D.2268.4

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.4

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos / De las habilitaciones

Articulo D.2268.4

El Servicio de Regulación Alimentaria habilitará, de acuerdo al proyecto alimentario presentado en cada caso, los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos para su funcionamiento en eventos privados y, con autorización expresa y específica físico-temporal, en el espacio público. Los móviles antes referidos serán habilitados como vehículos, debiendo estar empadronados en el Departamento de Montevideo. Se le otorgará además una habilitación a la empresa en el giro que corresponda, con una vigencia de dos años. Se habilitarán únicamente hasta dos móviles por persona.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192