Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2268.5
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.5
Articulo D.2268.5
Los móviles de preparación y servicio de alimentos deberán ajustarse en sus aspectos constructivos (paredes, pisos, techos, y demás instalaciones) a las condiciones higiénicas y de seguridad previstas en las normas aplicables a los servicios de alimentación con carácter general en lo que sea pertinente. La reglamentación establecerá las exigencias particulares. Deberán asimismo exhibir en lugar visible en la unidad la habilitación y permiso correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192