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Normativa Montevideo
Artículo D.2268.6
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.6
Articulo D.2268.6
Los titulares de móviles de preparación y servicio de alimentos deberán, además: a) Presentar los procedimientos de higienización y sanitización que realizará el móvil luego de terminada la operación. b) Declarar dónde es el lugar de depósito de los insumos y del móvil, cuando este no está operando. c) Contar con personal con el correspondiente carné de salud y de manipulación de alimentos. d) Estar inscriptos y cumplir así con las obligaciones correspondientes a la DGI y BPS.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192