Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2268.7
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.7
Articulo D.2268.7
La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará diariamente y a demanda, debiendo registrarse esas operaciones en una planilla a esos efectos y que estará a disposición de la inspección. Quien expende o elabora no podrá manejar el dinero ni cobrar y el sector de la caja (lugar de cobro) deberá estar apartado y tener una separación del resto de las áreas de elaboración o expedición de alimentos. Se utilizarán en el expendio de alimentos, cuando se trate de móviles instalados en vía pública, exclusivamente útiles de naturaleza descartable, resguardados del polvo y todo tipo de contaminación. Queda expresamente prohibida la reutilización de elementos de naturaleza descartable. En un todo de acuerdo a la normativa vigente en materia alimentaria y medioambiental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192