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Normativa Montevideo
Artículo D.2268.8
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.8
Articulo D.2268.8
Los vehículos tendrán las dimensiones máximas que establezca la reglamentación. Los móviles de preparación y servicio de alimentos que ocupen superficie igual o inferior a 2 metros cuadrados, podrán ser habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria con excepciones a todos o algunos de los requerimientos que estipulan los artículos anteriores, debiendo quedar establecidas las condiciones de funcionamiento que se exigirán en el proyecto alimentario correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192