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Normativa Montevideo
Artículo D.2268.9
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2268.9
Articulo D.2268.9
Los móviles de preparación y servicios de alimentos previamente habilitados podrán funcionar en eventos organizados en espacios privados. Las empresas alimentarias correspondientes deberán comunicar al Servicio de Regulación Alimentaria con una antelación mínima de 72 horas hábiles cada oportunidad en que funcionen, a efectos de los controles que se estimen pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192