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Normativa Montevideo

Artículo D.2271

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2271

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2271

Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores, pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos, ropa interior, repasadores, manteles, confituras envasadas y etiquetadas de origen y comestibles envasados que tengan autorización. Para permitir la venta de los rubros autorizados, deberá atenderse lo preceptuado en el artículo D. 2270. Está permita permitida la venta callejera establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada. Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado " churros" y números de lotería. En las ferias a que se refiere el artículo D. 2270.1 , la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir. En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.
Notas
Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores, pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos, ropa interior, repasadores, manteles, confituras envasadas y etiquetadas de origen y comestibles envasados que tengan autorización. Para permitir la venta de los rubros autorizados, deberá atenderse lo preceptuado en el artículo D. 2270. Está permita permitida la venta callejera establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada. Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado " churros" y números de lotería. En las ferias a que se refiere el artículo D. 2270.1, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir. En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192