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Normativa Montevideo

Artículo D.2272

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2272

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2272

Exhibición de mercaderías por vendedores y frentistas: a) Los artículos o mercaderías cuya venta haya sido autorizada a los vendedores estacionados, deberán exponerse en mesas que tendrán como máximo 1.20 (uno con veinte) metros de ancho por 2.40 (dos con cuarenta) metros de largo y 0.90 (cero con noventa) metros de altura, debiendo ser ubicadas las mismas a una distancia no mayor de 0.40 (cero con cuarenta) metros del cordón de la vereda. Podrá autorizarse así mismo para las exposiciones referidas, quioscos de fibra de vidrio de las dimensiones antedichas. El vendedor deberá colocarse entre la mesa y el referido cordón. No se permitirá más de una mesa por vendedor, quedando especialmente prohibida la exhibición de artículos en el suelo, en las paredes, mediante dispositivos colgantes o de cualquier otro modo que no se ajuste a lo preceptuado en las disposiciones vigentes. b) Ninguna casa comercial podrá colocar mercaderías para exhibición o venta en las veredas, salvo en los días comprendidos entre el 15 de diciembre y el 6 de enero siguiente. En este caso los comerciantes tienen prioridad absoluta frente a sus respectivos negocios, siempre que presenten habilitación comercial y certificado de la Dirección Nacional de Bomberos o registro de microempresas en su caso, y obtengan la autorización que se gestionará a través del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo, antes del 5 de diciembre de cada año o el primer día hábil inmediato siguiente, y se trate de mercaderías del ramo de dicho negocio. Cuando dichas solicitudes se gestionen por primera vez, se podrá presentar constancia de trámite para las habilitaciones, certificados y/o registro a que hace referencia el párrafo anterior. En el caso de que no se haga ejercicio del derecho de prioridad absoluta, no se otorgarán permisos de puestos en la vía pública frente a casas comerciales para la comercialización de mercaderías del mismo ramo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192