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Normativa Montevideo
Artículo D.2280
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2280
Articulo D.2280
Para obtener el permiso de vendedor callejero se requerirá: a) Ser mayor de 18 años. b) Estar inscripto en el registro que a tal efecto llevará la Intendencia de Montevideo. c) Que el núcleo familiar del que forma parte, no perciba promedialmente por integrante, por cualquier otro concepto un ingreso mensual superior a un salario mínimo nacional, de acuerdo al monto que fije el Poder Ejecutivo. d) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva. e) Abonar mensualmente por derechos a instalar su mesa, la suma de $14.00 (catorce pesos uruguayos), suma que se ajustará en igual forma que la Tasa General Departamental. El destino de lo recaudado será el del acondicionamiento urbanístico de las áreas ocupadas por los vendedores y todo tipo de actividades y convenios con Instituciones de Enseñanza propendientes a la reinserción laboral de los vendedores callejeros. f) En las sucesivas adjudicaciones de puestos, se otorgarán hasta un diez (10%) por ciento de los mismos, a quienes acrediten fehacientemente ser discapacitados, además de cumplir los restantes requisitos establecidos en los literales anteriores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192