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Normativa Montevideo

Artículo D.2281

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2281

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2281

La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la División Promoción Económica y deberá suministrar los siguientes datos: 1) nombre del solicitante, documentos y domicilio. 2) detalle de la mercadería a vender y procedencia de la misma. 3) medios de exposición y transporte de mercadería. 4) efectuar una declaración jurada en la que conste que no posee otros recursos o que los mismos no son superiores a los previstos en el artículo anterior. Cuando se reglamente lo previsto en la presente Sección, se aclarará en el formulario o impreso el alcance de la declaración jurada. Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender cualesquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del artículo D. 2271 , podrá ser facultado a expender el resto de dichas mercaderías mencionando su procedencia únicamente mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica de la Intendencia de Montevideo.
Notas
La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la División Promoción Económica y deberá suministrar los siguientes datos: 1) nombre del solicitante, documentos y domicilio. 2) detalle de la mercadería a vender y procedencia de la misma. 3) medios de exposición y transporte de mercadería. 4) efectuar una declaración jurada en la que conste que no posee otros recursos o que los mismos no son superiores a los previstos en el artículo anterior. Cuando se reglamente lo previsto en la presente Sección, se aclarará en el formulario o impreso el alcance de la declaración jurada. Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender cualesquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del artículo D. 2271, podrá ser facultado a expender el resto de dichas mercaderías mencionando su procedencia únicamente mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192