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Normativa Montevideo
Artículo D.2283
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2283
Articulo D.2283
Cuando se otorgue al solicitante el permiso correspondiente, previo cumplimiento de lo estatuído en la presente Sección y en la reglamentación que la Intendencia dicte para su aplicación, se entregará a cada vendedor un carné con el número de matrícula que le corresponda. Sin perjuicio de lo que determine la reglamentación deberá indicar las clases de mercaderías cuya venta se autoriza, y el lugar en que dicha venta se efectuará.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192