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Normativa Montevideo

Artículo D.2288

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2288

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2288

Los lustradores de calzado en la vía pública, podrán desarrollar libremente sus actividades, con tal que den cumplimiento a elementales condiciones de higiene y pulcritud, en el desempeño de sus tareas. Los que desarrollan sus actividades en plazas y plazoletas de las zonas urbanas deberán inscribirse en un registro que a tal efecto llevará la División Promoción Económica quien limitará según entienda conveniente el número de lustradores que puedan instalarse en aquellos lugares, otorgando preferencia a los que acrediten una mayor antigüedad en dichos sitios. No se permitirá la actividad de esos trabajadores en los caminos centrales de plazas y plazoletas, pudiendo hacerlo en las zonas laterales de las mismas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192