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Normativa Montevideo

Artículo D.2289.1

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2289.1

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2289.1

NORMATIVA SOBRE ESCAPARATES PARA VENDEDORES ESTACIONADOS. 1) GIRO Venta de diarios, semanarios, revistas, fascículos, publicaciones, guías turísticas. 2) UBICACION Vías públicas con aceras cuyo ancho sea mayor de 3 mts. 2.1) Sin paradas de transporte colectivo distancia a la esquina no menor de 25 mts. 2.2) Con paradas de transporte colectivo, la División Tránsito y Transporte determinará la ubicación según el emplazamiento más adecuado de la parada existente. 2.3) En las áreas declaradas como de interés departamental por sus valores históricos o testimoniales, se tomarán en cuenta las recomendaciones que realice la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, a los efectos de no afectar tales valores, así como contribuir a la vitalización de las mismas. 3) DISEÑO Se ajustarán a un patrón único, aprobado por la Unidad de Areas Verdes Centrales y con las siguientes características formales: 3.1) SUPERFICIE. Area máxima de ocupación de aceras 1 m.c.60. 3.2) DIMENSIONES. Largo, 2 mts.; ancho, 0 mt. 80; alto, 2 mts., libres entre la superficie de la vereda y el techo o su estructura portante. 3.3) ESTRUCTURA. Prefabricada, autoportante y desmontable. 4) ESPACIO. Se mantendrá en todos los casos un espacio circulatorio libre de todo obstáculo de 0 mt. 50 a la línea del cordón a partir del cual se ubicará el quiosco, dejando el resto del espacio hasta la línea de edificación igualmente libre. 5) PROHIBICIONES. Colocación de cualquier elemento apoyado o colgado que produzca un ocultamiento visual frontal (calle) mayor de 4 m.c. y lateral (acera) mayor de 1 m.c. 60 cada uno.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192