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Normativa Montevideo

Artículo D.2289.1.2

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2289.1.2

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2289.1.2

Créase una Comisión Bipartita integrada por dos delegados de la Intendencia de Montevideo y dos delegados representativos de los vendedores de Diarios y Revistas, con el cometido de elaboración de propuestas, asesoramiento y seguimiento de puesta en práctica y aplicación de lo dispuesto en el artículo D.2289.1 y del resto de la normativa vigente sobre el tema. La Intendencia de Montevideo, reglamentará el funcionamiento de esta Comisión.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192