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Normativa Montevideo

Artículo D.2289.2

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2289.2

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2289.2

Los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates en el Departamento de Montevideo podrán cambiar su giro al de quiosco. A tales efectos, los interesados deberán presentarse en la Oficina de Gestión Comercial de la Intendencia de Montevideo donde deberán acreditar los requisitos exigibles para la instalación de quioscos. En todos los casos, no se podrá utilizar una superficie mayor a la que actualmente se posea, salvo solicitud fundada del permisario y autorización de la Administración.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192