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Normativa Montevideo
Artículo D.2298
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2298
Articulo D.2298
En caso de reincidencia se aplicará la pena de suspensión en el goce del permiso por un lapso de treinta días. Una tercera infracción provocará la caducidad del permiso. Se consideran reincidencias las cometidas dentro del plazo de un año contado a partir de la primera y/o de la inmediata anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192