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Normativa Montevideo

Artículo D.2299.1

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.1

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los vendedores callejeros

Articulo D.2299.1

El seguimiento de todos los aspectos vinculados a la venta ambulante, ferias, paseos, venta de alimentos y cualquier instalación con fines comerciales en la vía pública, estará a cargo de una Comisión Mixta como órgano de asesoramiento. La Comisión será responsable de monitorear la aplicación de la normativa, formular propuestas e informes en materia de interpretación, aplicación o modificación de las disposiciones. Las atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente. Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrada, como miembros permanentes, por ediles departamentales, representantes de los Gobiernos Municipales y representantes de las distintas áreas de la Intendencia con competencia en la materia, con ajuste a lo que determine la reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192