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Normativa Montevideo
Artículo D.2299.1
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.1
Articulo D.2299.1
El seguimiento de todos los aspectos vinculados a la venta ambulante, ferias, paseos, venta de alimentos y cualquier instalación con fines comerciales en la vía pública, estará a cargo de una Comisión Mixta como órgano de asesoramiento. La Comisión será responsable de monitorear la aplicación de la normativa, formular propuestas e informes en materia de interpretación, aplicación o modificación de las disposiciones. Las atribuciones podrán ser completadas y desarrolladas reglamentariamente. Será presidida por el Intendente o quien él delegue, y estará integrada, como miembros permanentes, por ediles departamentales, representantes de los Gobiernos Municipales y representantes de las distintas áreas de la Intendencia con competencia en la materia, con ajuste a lo que determine la reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192