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Normativa Montevideo
Artículo D.2299.10
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.10
Articulo D.2299.10
Reconocimiento y promoción de la actividad de los artesanos tradicionales callejeros.- La actividad de los artesanos tradicionales callejeros será promocionada por el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales, a través de los medios de que dispongan las autoridades correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192