Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2299.12

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.12

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De la instalación de puestos de frutas y verduras en la vía pública

Articulo D.2299.12

Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br. Artigas, José Enrique Rodó, Soriano, Ciudadela y el Río de la Plata.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192