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Normativa Montevideo
Artículo D.2299.13
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.13
Articulo D.2299.13
Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno. Carrasco, Arroyo Carrasco y el Río de la Plata, los puestos podrán instalarse, salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas,exceptuando la Avenida Uruguay y por las transversales hasta 100 (cien) metros de las mismas. La Intendencia de Montevideo podrá disminuir dicha distancia hasta 50 metros en aquellas zonas cuyo tránsito peatonal y vehicular así lo permita.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192