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Normativa Montevideo
Artículo D.2299.15
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.15
Articulo D.2299.15
Los puestos en todos los casos deberán tener instalaciones removibles, no pudiendo quedar las mismas en la vía pública cuando no estén funcionando. Se ubicarán por lo menos a 100 (cien) metros de los comercios habilitados que expendan mercaderías similares.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192