Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2299.23

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.23

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Articulo D.2299.23

Los locales o puestos en la vía pública que comercialicen material pirotécnico deberán acondicionar un espacio exclusivo destinado para ello. El mismo deberá estar separado del resto de la mercadería por un metro lineal de distancia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192