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Normativa Montevideo

Artículo D.2299.29

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.29

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Articulo D.2299.29

Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2299.19 a D.2299.27 , D.2299.32 y D.2299.34 será sancionado de la siguiente manera: a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.
Notas
Sobre las sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos D.2299.19 a D.2299.27, D.2299.32 y D.2299.34 será sancionado de la siguiente manera: a) Falta leve: entre 2 y 5 Unidades Reajustables b) Falta moderada: entre 6 y 30 Unidades Reajustables c) Falta grave entre: 31 y 54 Unidades Reajustables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192