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Normativa Montevideo

Artículo D.2299.31

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.31

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Articulo D.2299.31

Sobre el destino de las multas. Crear, en la próxima instancia presupuestal, un Fondo de Convivencia al que se destinará lo recaudado por concepto de multas para realizar campañas de educación y concientización orientadas a alertar sobre los riesgos del uso de la pirotecnia sonora y de estruendo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192