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Normativa Montevideo

Artículo D.2299.32

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.32

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De la comercialización de artículos pirotécnicos en la vía pública

Articulo D.2299.32

Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21 , de 3 de agosto del 2021.
Notas
Sobre las etapas de implementación. A partir del 1° de febrero del año 2022 la Intendencia de Montevideo habilitará únicamente la venta libre de la pirotecnia de estruendo rotulada con los hexágonos verdes, hasta 80 decibles y amarillos, hasta 110 decibeles, según la referencia establecida por lo dispuesto en la Orden 0778/PROD/21, de 3 de agosto del 2021.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192