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Normativa Montevideo
Artículo D.2299.6
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.6
Articulo D.2299.6
Registo de Artesanos y Carné de Artesanos.- Créase el Registro Único Departamental de Artesanas y Artesanos Tradicionales Callejeros (RUDA). El mismo tendrá por objeto contar con la información de los artesanos que se instalen en las ferias y paseos comprendidos en esta Sección, siendo responsabilidad de la Administración mantenerlo actualizado. Constará de las siguientes categorías: a) Artesanos: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número de permiso por la que se reconozca tal calidad. El procedimiento y requisitos para acceder a este carné se ajustará a lo establecido en los Capitulos IV y VI del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del presente Volumen y a lo establecido en el TOTID para esta actividad. b) Artesanos tradicionales callejeros: se otorgará un carné identificado a través del documento de identidad del titular, donde figurarán tanto el nombre y apellido del artesano, los materiales y técnicas empleadas para la creación de la artesanía o artesanías que comercialicen, como el número permiso por la que se reconoce su calidad de tal. La expedición del mismo por primera vez se efectuará a título gratuito. Las renovaciones anuales se abonarán a razón de 1 UR por cada año, que podrán dividirse en pagos mensuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Será obligación de los artesanos, cualquiera sea su categoría, mantener actualizados sus datos en el RUDA a través de los mecanismos que disponga la reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192