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Normativa Montevideo
Artículo D.2299.8
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.8
Articulo D.2299.8
Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" . Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público".
Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192