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Normativa Montevideo

Artículo D.2299.8

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2299.8

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De las ferias especiales de venta de artesanías y de los paseos de artesanos tradicionales callejeros

Articulo D.2299.8

Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" . Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Notas
Reglamentación.- Para las Ferias Especiales de Venta de Artesanías Cabildo, Catedral y Policía Vieja, regirá lo dispuesto en el Capítulo IV "De las ferias especiales de venta de artesanías" del Titulo I "De las reuniones públicas" de la Parte Reglamentaria del Volumen X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público". Para el Paseo de los Artesanos Tradicionales Callejeros se considerarán las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192