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Normativa Montevideo

Artículo D.2302

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2302

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los cuidadores de vehículos

Articulo D.2302

Los cuidadores de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) ser mayores de 18 años. b) tener documento de identidad vigente. c) presentar Certificado de Buena Conducta. d) presentar Carné de Salud. e) conservar la identificación que expida la Intendencia de Montevideo. f) conservarse en buenas condiciones de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio, debiendo permanecer en el lugar coincidiendo con el horario asignado a la zona de estacionamiento tarifado. g) no ingerir alcohol durante el horario de servicio. h) vestir túnica azul, con la leyenda "ZONA AZUL - CUIDADOR AUTORIZADO I. de M.". La misma podrá lucir también propaganda comercial. i) lucir de frente, en la parte superior izquierda de la túnica, su nombre completo y la chapa de identificación correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192