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Normativa Montevideo

Artículo D.2318

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2318

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De los arrendamientos de caballos para paseo

Articulo D.2318

Los caballos para alquilar deberán reunir las siguientes condiciones: a) ser castrados; b) ser completamente mansos; c) ser dóciles a las ayudas naturales (de buena educación, etc.); d) estar en perfecto estado de salud y sin taras ni lesiones que puedan trastornar su marcha o que impidan o hagan inadecuada su presentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192