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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.10

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.10

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De los paseos Públicos / De las actividades en espacios públicos y de acceso al público / De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras

Articulo D.2346.10

La colocación sin permiso de mesas, sillas y/o tarimas en aceras y calzadas se sancionará con una multa equivalente al doble del costo por metro cuadrado de ocupación, intimándose su remoción inmediata, bajo apercibimiento del retiro de las mismas por parte de la Administración, a costa del infractor. Para el caso de reincidencia se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626 de 23 de abril de 1984, sin perjuicio de que a la cuarta reincidencia se sancionará al infractor con la clausura del comercio por el término de tres días. De continuar el incumplimiento se incrementará la sanción de clausura a cinco días, luego por diez días, hasta la clausura definitiva del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192