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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.11
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.11
Articulo D.2346.11
Cualquier otro tipo de infracción a las disposiciones de la presente Sección o a lo dispuesto en la reglamentación, se sancionará con una multa de 5 (cinco) Unidades Reajustables. En caso de reincidencia, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626 , de 23 de abril de 1984, pudiéndose revocar el permiso ante la reiteración de la infracción.
Cualquier otro tipo de infracción a las disposiciones de la presente Sección o a lo dispuesto en la reglamentación, se sancionará con una multa de 5 (cinco) Unidades Reajustables. En caso de reincidencia, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626, de 23 de abril de 1984, pudiéndose revocar el permiso ante la reiteración de la infracción.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192