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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.13
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.13
Articulo D.2346.13
Los comercios que colocan mesas, sillas y/o entarimados en aceras y calzadas, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación de la reglamentación correspondiente para ajustar las instalaciones existentes a la nueva normativa, debiendo solicitar el permiso respectivo dentro del referido plazo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192