Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2346.19
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.19
Articulo D.2346.19
Las ferias permanentes podrán instalarse a iniciativa de los vecinos o de la Intendencia de Montevideo, gestionándose a través de los Servicios Centros Comunales Zonales y la Unidad Gestión Comercial, quienes emitirán informe a efectos de instruir al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, para determinar la conveniencia o no de la instalación, sometiéndola en caso afirmativo a la aprobación del Intendente de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192