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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.23

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.23

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / De las adjudicaciones / Generalidades

Articulo D.2346.23

En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19 , evaluará la necesidad de su regularización. Para el caso afirmativo, adjudicará los puestos solicitando acuerdo entre los interesados, el que de no existir, ocasionará se adjudiquen por sorteo entre los que se encuentren instalados y censados previamente.
Notas
En caso de ferias sin regularizar, la Intendencia de Montevideo, previo informe de los órganos referidos en el artículo D.2346.19, evaluará la necesidad de su regularización. Para el caso afirmativo, adjudicará los puestos solicitando acuerdo entre los interesados, el que de no existir, ocasionará se adjudiquen por sorteo entre los que se encuentren instalados y censados previamente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192