Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.2346.25

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.25

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / De las adjudicaciones / Generalidades

Articulo D.2346.25

Dispóngase para los liberados del Centro de Reclusión dependiente del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Cárceles,Jefatura de Policía de Montevideo) y para aquellos que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, de un cupo adicional de un 10% (diez por ciento)de puestos libres de cada feria permanente, como forma de contribuir a las estrategias de reinserción social y laboral de quien fuera objeto de una sanción penal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192