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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.28
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.28
Articulo D.2346.28
(Personas jurídicas sin fines de lucro). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar la titularidad de puestos en las ferias permanentes a personas jurídicas sin fines de lucro, cuando su permanencia se entienda conveniente para los consumidores. Estas personas jurídicas, nombrarán uno o varios representantes, quienes estarán a cargo de los puestos adjudicados, debiendo cumplir, con todas las obligaciones establecidas para los permisarios personas físicas en cuanto les fuera aplicables, no pudiendo superar el 10% de los puestos libres en las ferias, cuando éstas ya existieren.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192