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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.30

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.30

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / De las adjudicaciones / Generalidades

Articulo D.2346.30

(De los aspirantes). Los aspirantes a permisarios de puestos en ferias permanentes deberán tener entre 18 y 60 años de edad, los que podrán tener su propio taller de creación de productos. A tales efectos los aspirantes a permisarios deberán firmar una declaración jurada en la que conste, que es su único medio de vida y lugar de exposición y venta. Será un factor inhabilitante ser propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título de un local comercial o fabril.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192