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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.37
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.37
Articulo D.2346.37
En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D. 2346.35 o no haber gestionado una prórroga del plazo, el permiso caducará y será convocado el primer suplente respectivo, y cuando no corresponda, el segundo, con quien se seguirá el procedimiento. En el mismo acto administrativo de adjudicación al suplente respectivo, se dará de baja al permisario titular.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192