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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.37

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.37

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / De las adjudicaciones / Del sorteo

Articulo D.2346.37

En caso de no presentarse el permisario en la Unidad Gestión Comercial en el plazo establecido en el artículo D. 2346.35 o no haber gestionado una prórroga del plazo, el permiso caducará y será convocado el primer suplente respectivo, y cuando no corresponda, el segundo, con quien se seguirá el procedimiento. En el mismo acto administrativo de adjudicación al suplente respectivo, se dará de baja al permisario titular.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192