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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.45
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.45
Articulo D.2346.45
El permisario exhibirá en forma permanente y visible el carné identificatorio, determinando la Intendencia de Montevideo donde se ubicará el mismo para su exhibición, así como también debe tener en su poder durante todo el horario de funcionamiento de la feria: carné de salud, cédula de identidad, la documentación que acredite la propiedad, consignación o elaboración de las mercaderías que comercializa con excepción del rubro artesanías.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192