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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.46
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.46
Articulo D.2346.46
Los permisarios deben mantener su aseo personal y cuidar el entorno del puesto debiendo mantenerlo en perfecto estado de higiene. El incumplimiento a esta disposición será causal de revocación del permiso la cual se documentará en acta “in situ”.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192