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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.47

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.47

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / De los puestos / Medidas y ubicación de los puestos

Articulo D.2346.47

Los permisarios son responsables de las infracciones en que pudieran incurrir por sí, o por sus alternos, así como por los terceros que ocupen el puesto con o sin autorización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192