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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.52

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.52

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / De las prohibiciones y sanciones

Articulo D.2346.52

En las ferias permanentes está prohibido: a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado. b) la venta de cualquier tipo de artículo ingresado ilegalmente al país, debiendo comunicarse a las autoridades competentes cuando se constaten estas situaciones. c) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin. d) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida. e) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina. f) comercializar productos no autorizados. g) autorizar a cualquier título, que otras personas, permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean de propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no presente. La violación a las prohibiciones establecidas, será sancionada conforme a lo preceptuado en el régimen punitivo departamental ( Decreto Nº 21.626 , de 23 de abril de 1984).
Notas
En las ferias permanentes está prohibido: a) depositar cualquier tipo de mercadería en espacios fuera del metraje asignado. b) la venta de cualquier tipo de artículo ingresado ilegalmente al país, debiendo comunicarse a las autoridades competentes cuando se constaten estas situaciones. c) depositar desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin. d) la entrada de vendedores ambulantes, pudiendo el inspector de zona decomisar su mercadería e implementos, si la intimación de retirarse no fuera obedecida. e) protagonizar cualquier acto o hecho que altere el orden, la tranquilidad o la disciplina. f) comercializar productos no autorizados. g) autorizar a cualquier título, que otras personas, permisarias o no, comercialicen mercaderías que no sean de propiedad o responsabilidad del titular del puesto, estando o no presente. La violación a las prohibiciones establecidas, será sancionada conforme a lo preceptuado en el régimen punitivo departamental (Decreto Nº 21.626, de 23 de abril de 1984).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192