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Normativa Montevideo
Artículo D.2346.58
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.58
Articulo D.2346.58
Los permisarios están obligados a permitir en todo momento la intervención de los funcionarios de los Servicios Central de Inspección General, Salubridad, Regulación Alimentaria y demás dependencias de la Intendencia o nacionales para el contralor del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como proporcionar toda la información que se les requiera.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192