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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.60

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.60

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / Disposiciones generales

Articulo D.2346.60

Al comprobarse una infracción, el Inspector labrará el acta por duplicado, donde detallará la infracción, pudiendo el infractor hacer sus descargos. Si la parte infractora se negare a firmar el acta, el Inspector dejará constancia en esta de la negativa y la entrega de una copia. El permisario dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos ante el Servicio Central de Inspección General.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192