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Normativa Montevideo

Artículo D.2346.63

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2346.63

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las ferias permanentes / Disposiciones generales

Articulo D.2346.63

Todas las multas en caso de no ser satisfechas dentro de los 30 días hábiles siguientes de notificado el infractor, darán motivo a la cancelación del permiso otorgado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192