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Normativa Montevideo
Artículo D.2351
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2351
Articulo D.2351
Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la playa. A tal efecto en cada playa habrá recipientes con la inscripción "residuos".
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192