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Normativa Montevideo
Artículo D.2357
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2357
Articulo D.2357
En las zonas aptas para baños y en horas habilitadas, queda prohibida la pesca sea la forma que fuere, permitiéndose solamente en los extremos de las playas, antes de la hora 7:00, debiendo quedar la playa higienizada y libre de implementos antes de la hora 8:00.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192