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Normativa Montevideo

Artículo D.2358

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público · Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos881
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público, art. D.2358

De los Espacios Públicos y de Acceso al Público / De los espacios públicos y de acceso al público / Legislativa / De las playas / De las obligaciones del público

Articulo D.2358

En las playas ya sea en horas habilitadas o nocturnas, quedan prohibidas toda clase de demostraciones ruidosas que afecten la tranquilidad del público. Se exceptúa de esta disposición el uso de aparatos de radio receptores portátiles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:57192
ReferenciaVolumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A57192